Español: Ordenanza del Escudo de Armas
del Municipio Andrés Bello
Capítulo I
De la descripción y uso del Escudo de Armas
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto sancionar, describir y regular el uso del Escudo de Armas del Municipio Andrés Bello.
Artículo 2º.- El Escudo de Armas del Municipio Andrés Bello tiene un campo medio partido y cortado, posee una bordura en oro y la cortadura está hecha con una faja en dorado donde se lee, en letras de sable, la frase “MUNICIPIO ANDRÉS BELLO”. Sobre el campo, a manera de cimera, reposa una cantidad de ramos frutales producidos por la naturaleza frondosa de esta tierra; seguida por el retrato de Don Andrés Bello, mismo que fue hecho del natural en vida por Don Francisco Michelena y Rojas en Santiago de Chile el 23 de septiembre de 1850 y que en la actualidad reposa en la Sala de la Biblioteca Nacional de Caracas; coronan el retrato de Bello cuatro estrellas en oro que simbolizan las cuatro parroquias que conforman el Municipio. El cuartel diestro en fondo sinople sobre una llanura se representa un novillo, muestra de la producción lechera y ganadera. El cuartel siniestro sobre fondo argen, terciado en barra sable, se encuentra una representación de los principales productos del agro y de vital consumo humano tales como maíz, plátano, yuca, lechosa entre muchos. En el cuartel inferior, sobre fondo en degradación oro se encuentra un taladro y una torre petrolera con trabajadores en plena producción, esta identifica el principal producto de este terruño trujillano, como lo es el petróleo, producto natural no renovable.
El Campo se apoya sobre una cinta flotante tricolor, tierra, oro, tierra, anudada en el medio a manera de lazo; los extremos de la cinta están adornados con hilos en oro y se leen en ella la siguiente frase: en medio “26 de febrero de 1995”, fecha histórica de la fundación del Municipio.
Con el nudo de la cinta, también está unidos a ella un tallo de la planta del maíz en plena producción y una hoja del plátano; el tallo de maíz con ramificaciones frondosas se levanta por el lado siniestro del campo y simboliza la calidad de esta tierra fértil; en el lado diestro, la hoja de plátano que simboliza la producción de este rubro considerada de altísima calidad por los expertos agrícolas del Estado.
Artículo 3.- El Escudo de Armas del Municipio Andrés Bello será de uso obligatorio dentro de los Membretes de Oficios y comunicaciones de las Dependencias y Direcciones tanto del Cabildo como de la Alcaldía Municipal, Prefecturas, Juntas Parroquiales, Institutos Autónomos Municipales, Destacamentos Policiales, Bomberos, Defensa Civil y cualquier otra Dependencia de carácter Municipal y/o que formen parte de las fuerzas vivas del Municipio Andrés Bello.
Artículo 4º.- Es deber de todos los Institutos Educacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles, así como de las Dependencias Oficiales del Gobierno Municipal, exponer dentro de sus sedes un modelo, tamaño afiche (entre A2 y A3), del Escudo de Armas del Municipio Andrés Bello. Para tales efectos la Alcaldía del Municipio a través del Despacho del Alcalde, proveerá regularmente a dichas instituciones, organizaciones y dependencias del modelo impreso conforme a las características señaladas en la presente ordenanza.
Capítulo II
De la autoría y diseño del Escudo de Armas
Artículo 5º.- El escudo de Armas del Municipio Andrés Bello está diseñado siguiendo el canon clásico de heráldica, bajo las más modernas herramientas de diseño asistido por computadoras. Es el mismo que fue concebido por concurso público en el Año 2001 y ganado el modelo presentado bajo el pseudónimo de “Las Inseparables” y conformada por Evelín Cuicas Leal, Eilyn Cuicas Leal y Algarin Yohana Pacheco, todas ellas estudiantes de un Instituto Educacional y nativas de la jurisdicción; y digitalizado por el ciudadano Eduardo II Zambrano, arquitecto de origen betijoqueño y redactor de la presente Ordenanza; quedando el mismo definido conforme la composición adjunta a la presente Ordenanza.
Capítulo III
Disposiciones finales
Artículo 6º.- El Secretario del Concejo Municipal velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza y se ordena al Despacho del Alcalde tomar las previsiones de ley para garantizar los recursos administrativos suficientes para la divulgación y publicación del Modelo a color del Escudo de Armas del Municipio Andrés Bello.
Artículo 7º.- Comuníquese y publíquese, dado en Salón de Sesiones del Concejo Municipal a los treinta días del mes de julio del año dos mil uno.
Refrendado:
El Alcalde
Los Concejales
El Secretario del Concejo Municipal
El Prefecto del Municipio